La ley de presupuestos 2026 (L. 199/2025, apartados 427–436) sustituyó el agotado crédito Transizione 5.0 por una superamortización. Las empresas que compren equipos Industria 4.0 o plantas renovables de autoproducción con almacenamiento entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2028 deducen a efectos del IRES el 180 % del coste hasta 2,5 millones de euros, el 100 % entre 2,5 y 10 millones y el 50 % entre 10 y 20 millones. El decreto de desarrollo de 7 de mayo de 2026 y el DL 38/2026 eliminaron el requisito de origen UE para los equipos en general, pero no para la fotovoltaica: solo cumplen los módulos del artículo 12, apartado 1, letras b) y c) del DL 181/2023, es decir, células fabricadas en la UE con al menos un 23,5 % de eficiencia de célula, o módulos bifaciales de heterounión o tándem fabricados en la UE con al menos un 24 %. La potencia no puede superar el 105 % del consumo medio anual del emplazamiento; las baterías que almacenan la producción de la planta son elegibles.
El procedimiento se gestiona en el portal del GSE: comunicaciones previas desde el 12 de junio de 2026, confirmaciones (en 60 días, con un anticipo del 20 % pagado) desde el 21 de julio, comunicaciones de finalización desde el 15 de octubre de 2026 (decreto del MIMIT de 14 de octubre), plazo final de finalización el 15 de noviembre de 2028. A mediados de octubre se habían presentado unas 22.000 reservas por unos 7.000 millones de euros.
Para instaladores: consultar el registro de módulos de ENEA antes de ofertar, tener en stock módulos con células UE y documentar eficiencia y origen en la factura: un módulo asiático estándar descalifica todo el activo FV.
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