El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo de 2026, el plan de respuesta de España a la crisis de Oriente Medio (convalidado por el Congreso el 26 de marzo), agrupa varias medidas para las empresas que instalan solar. En el impuesto sobre sociedades, las inversiones de 2026 en autoconsumo eléctrico renovable y en calor renovable que sustituya combustibles fósiles pueden amortizarse libremente hasta 500.000 € de inversión, prolongando el régimen de 2025. En la Ley del Sector Eléctrico, la distancia máxima entre generación y consumidores en el autoconsumo colectivo sube de 2 a 5 km; las plantas FV o eólicas de hasta 5 MW conectadas a menos de 5.000 m de los consumidores cuentan como «generación cercana»; el 10 % de la capacidad de red reservada a concursos en determinados nudos puede liberarse para nueva generación renovable vinculada a una modalidad de autoconsumo, siempre que la potencia contratada en P1 sea al menos la mitad de la capacidad instalada; y se crean la figura del «gestor de autoconsumo» y nuevas tipologías de autoconsumo.
Para los hogares, el mismo decreto introdujo la deducción IRPF del 10 %/20 % (base de 5.000 €) y rebajó el impuesto sobre la electricidad al 0,5 % hasta el 30 de junio de 2026.
Para instaladores: la amortización en un año hace valiosa una fecha de factura de 2026 para las pymes (programar la puesta en marcha antes del 31 de diciembre), y el radio de 5 km permite esquemas colectivos en polígonos industriales que eran imposibles con la regla de los 2 km.
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