El Real Decreto-ley 16/2025 decayó y sus incentivos fiscales se reintrodujeron con cambios mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo de 2026 (BOE del 21 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo). Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se aplica una nueva deducción en el IRPF a las instalaciones de autoconsumo renovable, baterías incluidas: el 10 % para instalaciones en un inmueble propiedad del contribuyente y el 20 % para viviendas en edificios de uso predominantemente residencial (autoconsumo colectivo conforme al RD 244/2019), sobre una base máxima de 5.000 € anuales. Cuentan los equipos, la instalación y las obras necesarias; se excluyen los importes cubiertos por ayudas públicas. La instalación debe completarse y pagarse en 2026 mediante tarjeta, transferencia o ingreso bancario, contar con todos los permisos, incluido el CIE, no estar afecta a una actividad económica y no puede acumularse con la deducción por obras de eficiencia energética para la misma instalación.
La deducción del 15 % por puntos de recarga domésticos y las deducciones del 20 %/40 %/60 % por eficiencia energética se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2026 (edificios completos hasta 2027). Las bonificaciones del IBI y del ICIO siguen siendo una decisión municipal.
Para instaladores: emitir facturas desglosadas y el CIE antes del 31 de diciembre de 2026, insistir en el pago trazable y recordar a los clientes que una ayuda Next Generation o autonómica reduce la base deducible.
Resumen informativo elaborado a partir de comunicaciones oficiales y prensa del sector; las condiciones cambian: compruebe siempre la fuente oficial y la fecha de la entrada antes de asesorar a un cliente.